lunes, 9 de junio de 2014

Acoso Laboral (mobbing) en puestos jerárquicos

 Si bien el "acoso moral en el trabajo" puede constituir injuria laboral hacia el trabajador conforme la ponderación que realice el juez y en virtud del carácter tuitivo de la legislación laboral en atención a la modalidades y circunstancias personales en cada caso.

El contexto de "mobbing" o "psicoterror" al que se ve expuesto el trabajador permiten inferir el daño moral ocasionado, el cual debe ser reparado.

El acoso moral en el trabajo consiste en "cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad psíquica o física de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o maltrato psicológico en la vida cotidiana".

Se debe destacar que el mobbing puede ser ejercido en forma vertical y horizontal. El primero de ellos es el que ejecuta el empleador o un superior jerárquico contra el trabajador y mediante el cual se pretende el retiro del trabajador de la empresa, por resultar su presencia incómoda. Dicha 'incomodidad' puede obedecer, entre muchas otras causas, a la eficiencia del atacado, a su elevado nivel intelectual, a una posibilidad de ascenso o por contar con una lucidez que a las claras excede a la del mobber (acosador). La segunda hipótesis es la que se genera entre pares, es decir, entre trabajadores, pues ven en la víctima un probable y futuro rival laboral, con mejores condiciones de ascenso y progreso que las propias

Por ejemplo:

Caso: caso en que la trabajadora que desempeñaba en un cargo jerárquico, se reintegró de su licencia por maternidad y debió soportar el retiro de su asistente, desaires por parte de su jefe, no ser invitada a participar de las reuniones ni decisiones de trabajo haciendo caso omiso de su jerarquía, retiro de su computadora personal -laptop- y asignación de otra PC pero vacía de toda documentación e informes que la actora necesitaba como herramienta de trabajo, correos elctrónicos; revelando una intención empresarial teniente a que la trabajadora se viera obligada a abandonar el trabajo.


domingo, 8 de junio de 2014

¿Trabajás para una Agencia de Trabajo Eventual? (Adecco, Suministra, Guia Laboral, Etc.) Asesoráte. Leé este post


Usualmente me consultan empleados que figuran por recibo bajo relación de dependencia laboral de una Agencia de Trabajo Eventual como, por ejemplo, ADECCO, SUMINISTRA, GUIA LABORAL, etc.

Estos son casos que se dan mucho en Argentina. Son muchísimas veces casos de Fraude Laboral.

Si ud. trabaja para una empresa o agencia de trabajo eventual, y presta servicios para otra empresa, ud. debería estar contratado directamente por la empresa destinataria y no por la agencia.

La mayoría de los casos no son trabajos que responde a una "eventualidad", sino que responden al giro ordinario y diario de la empresa.

Que es lo que ocurre?, bueno la empresa contrata a través de la agencia para "ahorrar" dinero, ya que el trabajador le cuesta menos de esta manera. Generalmente si el trabajador estuviera contratado directamente por la empresa cobraría un sueldo mucho mayor, ya que se aplicaría otro convenio colectivo de trabajo y escala salarial.

Si ud. trabaja para una empresa, y en su recibo de sueldo figura por agencia, simplemente puede hacer la prueba de informarse cuanto cobra de sueldo un empleado realizando el mismo trabajo que ud. pero contratado directamente por la empresa, y comprobará que gana un sueldo mayor al suyo.

Esto es una práctica lamentable que se ha generalizado.

Si ud. es victima de una situación similar, separa que puede reclamar sus derechos laborales y en su caso una indemnización integral.

Contácteme para que lo asesore.